Los organismos públicos estatales de derechos humanos constituyen uno de los avances institucionales más significativos en la consolidación del Estado democrático de derecho. Su origen responde a la necesidad de contar con instancias cercanas a la ciudadanía que velen por la protección, promoción y defensa de los derechos humanos frente a actos u omisiones de la autoridad.
A diferencia de otras instituciones, estos organismos no se erigen como tribunales ni como instancias de sanción penal; su naturaleza es esencialmente preventiva y garantista. A través de mecanismos como la recepción de quejas, la investigación de violaciones a derechos humanos y la emisión de recomendaciones, se convierten en puentes entre la ciudadanía y las instancias de procuración de justicia, ofreciendo acompañamiento y orientación jurídica a quienes, de otro modo, podrían quedar en situación de indefensión.
En ese sentido, es importante establecer que si bien las resoluciones de estos organismos no tienen carácter vinculante en sentido estricto, su legitimidad descansa en la solidez de sus investigaciones, en la transparencia de sus procedimientos y en la fuerza moral de sus pronunciamientos. En muchas ocasiones, son precisamente estos organismos los que visibilizan prácticas institucionales contrarias a los derechos humanos y contribuyen a la transformación de políticas públicas.
En el ámbito de la procuración de justicia, su papel resulta relevante. Las fiscalías y Ministerios Públicos suelen ser señalados por prácticas de revictimización, dilación procesal o incluso corrupción.
En el caso particular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, se cuenta con una agenda que, a través de la Segunda Visitaduría, atiende puntualmente las inconformidades en contra de personas servidoras públicas de la Fiscalía del Estado, operando como una instancia de vigilancia y acompañamiento que no solo recibe y canaliza quejas, sino que también fomenta una cultura de respeto a la dignidad humana en esa institución.
En ese sentido, la labor de los organismos estatales de protección a los derechos humanos no debe entenderse o limitarse como un mero trámite administrativo, sino como un componente esencial para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.
Así pues, los organismos estatales de derechos humanos y la procuración de justicia no son esferas aisladas, sino engranajes complementarios. La confianza ciudadana en la justicia se fortalece en la medida en que ambos trabajan coordinadamente: unos garantizando la protección integral de los derechos, y otros asegurando que las violaciones a estos no queden impunes. Su articulación es indispensable para avanzar hacia un modelo de justicia más humano, accesible y cercano a la gente.