Clima
25ºC
22 septiembre 2026

Disfraces de Halloween: “Coordinadores de defensa” ¿actos anticipados?

22 septiembre 2026
|
05:00
Actualizada
17:28

Si bien los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos, empero también son entidades de interés público que se rigen por el principio de legalidad. Sus derechos y obligaciones, siempre y sin excepción, deben provenir de la Constitución y de las leyes conforme los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos. En otras palabras, lo que no les está permitido en las leyes, se les encuentra prohibido (como organizaciones).

Partiendo de este principio, nos encontramos con la pretensión burda de los partidos que juegan a “eludir o evadir” las sanciones de actos anticipados de campaña, a partir de establecer, ungidos mediante las famosas figuras para “coordinar la defensa de (elija su palabra ideológica favorita)”, pues, al no estar prevista como tal en sus estatutos, su actuar se encuentra fuera del marco de la legalidad.

Sin mencionar que no solo enrarece el clima electoral, sino vulnera los derechos de la ciudadanía de la siguiente forma:

  1. a) Aquellos aspirantes (militantes o simpatizantes) que se sientan capaces de competir, se les excluye en forma inequitativa de los procesos formales de selección de precandidatos y candidatos.
  2. b) A la ciudadanía de a pie, se le bombardea y contamina visualmente con publicidad partidista que aún no tendría por qué soportar, lo cual incentiva el abstencionismo y hartazgo del electorado.

En contraste, los ciudadanos como tales que SÍ pueden hacer lo que no les esté prohibido por la ley, de conformidad con el artículo 1 de nuestra Carta Magna y la interpretación dada a los artículos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras no llamen expresamente al voto a su favor, de sus candidaturas o hacia algún partido, o mientras no soliciten apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura, cualquier otro mensaje en el ejercicio de su libertad de expresión que tenga como objetivo darse a conocer, DEBE SER VÁLIDO y NO debe considerarse como acto anticipado de campaña.

En esta tesitura, existe una delgada línea entre el ejercicio de la libertad de expresión y los actos anticipados de campaña; cruzarla implica diferenciar, entre otras cosas, si:

  1. Se trata de un partido o de una persona quien realiza la conducta.
  2. Los mensajes son expresos para fines electorales o no; y,
  3. Ante la duda, un análisis sobre los colores o contenido que aluden directa o indirectamente a las plataformas partidistas.

El mayor problema no lo representa la decisión del árbitro, sino mitigar la reacción de los sancionados, sin que ello afecte la voluntad del electorado ante una flagrante anticipación de campañas electorales, disfrazadas aprovechando la temporada de Halloween, de coordinaciones de defensa de las ideologías partidistas, que al parecer, llegaron para quedarse.

 

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
Logo Quiero Tv
Canal de televisión que trasmite contenidos de noticias, deportes y entretenimiento por sistemas de paga desde 1994 y ahora por señal abierta en el canal 10.1 para el Área Metropolitana de Guadalajara.
Redireccion a facebook Quiero Tv
Redireccion a X Quiero Tv
Redireccion a instagram Quiero Tv
Redireccion a youtube Quiero Tv