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14 octubre 2026
Anuar García Gutiérrez
Anuar García Gutiérrez
Doctor en Derecho, Presidente de México SOS capítulo Jalisco, Abogado Litigante en materia penal, con Maestrías en Derecho Público y en Sistema Acusatorio Adversarial, con especialidades en Derecho Penal sustantivo, Derecho Penal Procesal, Derecho Constitucional y Amparo, así como poseedor del Posdoctorado en Derecho Penal.

Reprimir a los ciudadanos de Jalisco solo agrava la situación

14 octubre 2026
|
05:00
Actualizada
20:43

Lo ocurrido frente a Casa Jalisco profundizó la incapacidad del gobierno para responder a la ciudadanía: a la falta de agua potable se sumó un operativo que terminó agrediendo a quienes salieron a exigirla. Las familias acudieron a manifestar una inconformidad legítima, derivada de una obligación pública incumplida, y encontraron confrontación, gases y detenciones. La autoridad convirtió el reclamo por sus propias deficiencias en un conflicto con la población que estaba obligada a atender y proteger.

Ahí radica la gravedad de lo sucedido. Quienes padecen el suministro de agua sucia tuvieron que salir a las calles para reclamar una solución y terminaron expuestos a la violencia de los cuerpos de seguridad. La posible presencia de grupos de choque exigía una intervención precisa para contener a los agresores y resguardar la marcha. El fracaso en distinguir unos de otros agravó el problema y abrió un frente de responsabilidad por las detenciones denunciadas como ilegales, los golpes y las decisiones de los mandos que condujeron el operativo.

La movilización del 11 de octubre tenía un sustento constitucional claro: el artículo 4 reconoce el derecho al agua para consumo personal y doméstico en condiciones suficientes y salubres, mientras que el artículo 9 protege la reunión pacífica con fines lícitos. Acudir a exigir el cumplimiento de estos derechos no convierte a nadie en adversario del gobierno. Por el contrario, obliga a las instituciones a escuchar, atender y garantizar que la inconformidad pueda expresarse sin poner en riesgo la libertad o la integridad de las personas.

La responsabilidad comienza en la preparación del operativo. Colocar vallas y desplegar elementos antimotines no sustituye una estrategia de seguridad. Era necesario evaluar riesgos, establecer instrucciones, prever rutas de salida y disponer mecanismos para contener agresiones sin afectar a quienes marchaban pacíficamente. Los artículos 4 y 27 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza exigen prevención, proporcionalidad y protección de manifestantes y terceros. Debe esclarecerse qué protocolo se dispuso, cómo se ejecutó y quién supervisó su cumplimiento. La pérdida de control también compromete la actuación de quienes estaban al mando.

El argumento sobre la presencia de grupos violentos y la necesidad de proteger un asilo cercano hace todavía más exigible esa planeación. Si había personas vulnerables dentro y fuera del perímetro, correspondía adoptar medidas para resguardarlas. La protección de un inmueble o de sus residentes no justificaba exponer a las familias que protestaban. Los actos de violencia debían enfrentarse mediante intervenciones dirigidas a sus responsables; la presencia de agresores no autorizaba a extender el trato de sospechosos al resto de los asistentes.

Existen videos, fotografías y testimonios que deben incorporarse a las carpetas de investigación. Las grabaciones permiten reconstruir qué hacía cada persona antes de ser detenida, cómo intervinieron los elementos y qué ocurrió una vez que quedó sometida. Su contenido debe contrastarse con los informes policiales para esclarecer las denuncias de detenciones ilegales y determinar si hubo justificación individual para cada aseguramiento. Estar en una marcha o cerca de un enfrentamiento no acredita una conducta delictiva. La etiqueta de “vándalo” no puede reemplazar la prueba.

Los testimonios de personas liberadas con moretones, heridas y vendajes obligan además a investigar lo ocurrido durante su custodia. Deben documentarse las lesiones, reconstruirse los traslados e identificarse a quienes tuvieron bajo su responsabilidad a cada detenido. Incluso cuando existe una causa legal para detener, golpear a una persona sometida no forma parte de las facultades policiales. Recuperar la libertad tampoco subsana una detención ilegal ni elimina la responsabilidad por las agresiones sufridas.

La investigación de fondo debe abarcar posibles delitos de abuso de autoridad, lesiones y, cuando existan indicios, tortura o tratos crueles. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Jalisco debe intervenir respecto del abuso de autoridad, dentro de su competencia, y las instancias correspondientes investigar las demás conductas. Si los golpes fueron utilizados para castigar, intimidar o coaccionar, esa finalidad debe esclarecerse. Reducir todo a “excesos” puede diluir la gravedad penal de los hechos y limitar indebidamente las responsabilidades.

También debe examinarse la procedencia de una intervención de la Fiscalía General de la República. El artículo 22, fracción IV, de la Ley General en materia de Tortura permite al Ministerio Público federal solicitar la remisión de una investigación local por las características del hecho, sus circunstancias de ejecución o su relevancia social; las víctimas pueden pedir que lo haga. Ante los indicios de delitos previstos en esa ley, esta posibilidad merece una valoración fundada, especialmente si la investigación alcanza a autoridades de las instituciones involucradas.

El esclarecimiento debe alcanzar a quienes ejecutaron las agresiones y a los mandos que, conforme a las pruebas, las ordenaron, permitieron o encubrieron. Deben preservarse las comunicaciones operativas, las grabaciones y los registros de detención, y evitarse cualquier interferencia sobre las víctimas o la evidencia. La exigencia es que las responsabilidades acreditadas produzcan sanciones penales y administrativas, incluida la destitución y la inhabilitación cuando correspondan, mediante resolución de las autoridades competentes. Una investigación interna o un cambio de adscripción no agotan la respuesta frente a posibles delitos.

La ciudadanía salió a exigir agua limpia y terminó reclamando también respeto a su libertad e integridad. El gobierno agravó con su intervención el conflicto que tenía la obligación de resolver. Reparar el daño, sancionar a los responsables y corregir las fallas del operativo son obligaciones concretas. Mientras las consecuencias recaigan sobre quienes protestaron y no sobre quienes abusaron del poder, la impunidad seguirá siendo una de las reglas no escritas de la justicia.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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