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Del dicho al hecho ¿Qué tan estrecho?

20 octubre 2026
|
05:00
Actualizada
20:10

A menos de 2 meses de “arrancar los motores” del proceso electoral, surge otra crisis en el Instituto Nacional Electoral (INE).

Entre “boletas planchadas”, renuncias cuestionables, imágenes institucionales decoloradas, censuras y otras calamidades “difíciles” de creer, resulta menester cuestionar (técnicamente) la presunta red de intereses creada entre la presidenta del INE y su chofer, respecto de los proveedores de los materiales electorales que el INE ha utilizado en los últimos procesos electorales, incluida la elección judicial.

Conforme al artículo 26 del Reglamento de Adquisiciones del INE, los servidores públicos deben excusarse de participar en procesos de compras cuando existan conflictos de interés reales o aparentes que infieran ausencia de independencia u objetividad dentro de ellos.

El citado artículo menciona que, en caso de no hacerlo, podrá supletoriamente recurrirse a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para determinar posibles ilícitos de servidores públicos y de particulares.

Llama la atención este último caso sobre particulares, pues los artículos 67, 68 y 70 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disponen faltas administrativas graves que ellos realizan cuando indebidamente se beneficien por procesos o contrataciones que infieran ciertas conductas. 

Por ejemplo, en procesos de adquisiciones, habrá participación ilícita cuando particulares a nombre propio, pero en interés con otra persona que se encuentre impedida por la ley (como puede ser la persona titular del órgano) participen en dichos procedimientos. O bien, existirá tráfico de influencias cuando un particular induzca a un servidor público para que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja. O también, podrá haber colusión si un particular realiza acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas a través de intermediarios.

Así, no solamente los servidores públicos pueden ser señalados de faltas administrativas, sino también los particulares que cometan conductas indebidas.

Sobre esta base, sería muy desafortunado que los “aparentes” conflictos de intereses entre los proveedores, la presidenta del INE y su chofer, mancharan la labor el día de la Jornada Electoral, vulnerando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, con los que deben actuar para garantizar el éxito del Proceso Electoral; debiendo preguntarnos: si falló la legalidad, independencia, certeza, imparcialidad y objetividad en las compras de material electoral, ¿podrán garantizarse el día de la elección?

Habrá de vigilarse qué tan “ancha o estrecha” sea la observancia y práctica de los principios que rigen al INE conforme al artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tanto en lo simple como en lo complejo; por lo pronto, hay mucho trecho por avanzar.

*Las opiniones y contenidos en este texto son responsabilidad total del autor y no de este medio de comunicación.
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